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BOTIQUÍN *Resolución 705 - 2007

A partir del año 2006 en Colombia se estableció de forma obligatoria la implementación del BOTIQUÍN y las ÁREAS DE PRIMEROS AUXILIOS, en todos los establecimientos de comercio y centros comerciales, con el fin de atender emergencias que se puedan presentar.

botiquín primeros auxilios

Estos son los aspectos a tener en cuenta para la correcta aplicación de la Resolución 705 de 2007:

TIPOS DE BOTIQUÍN:

Dependiendo del área del establecimiento de comercio, la norma estableció tres tipos de botiquín así:

El botiquín TIPO A es para establecimientos con un área menor a 2.000 M2, el TIPO B, aplica para establecimientos con un área entre los 2.000 – 15.000 M2 y el TIPO C, para establecimientos con una superficie mayor a los 15.000 M2.

Los elementos y las cantidades de los mismos que debe tener cada botiquín son los siguientes:

Aquellos establecimientos con una superficie mayor a los 15.000 m2 deberán contar mínimo con 2 botiquines TIPO B, ubicados en los puntos de información o el botiquín Tipo C, ubicado en el Área de Primeros Auxilios.

Una vez identificado el botiquín adecuado para su establecimiento, asegúrese de mantenerlo en un lugar señalizado, protegido contra la humedad, la luz y las altas temperaturas y dentro de un maletín para su fácil transporte. Además debe realizar un procedimiento de mantenimiento para remplazar y/o reponer los elementos utilizados o vencidos.

ÁREA DE PRIMEROS AUXILIOS:

El área de primeros auxilios es un espacio que deben adecuar los establecimientos de comercio con una superficie mayor a los 2.000 M2, esta debe estar señalizado y ubicado en un lugar de fácil acceso dentro del establecimiento, sus dimensiones deben ser: de largo 3 M, ancho de 2 M y una altura de 2.20 M. La puerta de acceso mínimo debe ser de 85 CM de ancho y 2 M de altura, así mismo debe contar con iluminación y ventilación adecuada, pisos y paredes lavables y estar dotada con los elementos básicos de enfermería como:

RECURSO HUMANO:

Para la atención de los primeros auxilios es importante contar con personal idóneo, y para aquellos establecimientos con una superficie superior a los 2.000 M2 o donde la concurrencia de público sea frecuente y abundante, deberán contar con un(a) auxiliar de enfermería con tarjeta profesional vigente y cumplir con una jornada habitual mínima de ocho (8) horas diarias, durante el resto de la jornada deberán garantizar la adecuada prestación de primeros auxilios a través de las Brigadas de Emergencia.

enfermera

Los temas de conocimiento en los que deben capacitarse y actualizarse como mínimo cada dos (2) años, tanto el auxiliar de enfermaría como los brigadistas son:

a) Activación y uso racional del Sistema Médico de Emergencias marcando la Línea de Emergencias 123 NUSE - Número Único de Seguridad y Emergencias.

b) Qué hacer y qué no hacer en caso de un incidente mientras llega el equipo de salud.

c) Reanimación cardio - cerebro pulmonar en el adulto y en el niño y manejo de la obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño.

d) Identificación temprana del ataque cerebral.

e) Identificación temprana de la Enfermedad Respiratoria Aguda de los niños y los ancianos.

SISTEMA DE COMUNICACIONES:

Para la atención de emergencias es indispensable contar con un sistema de comunicaciones, es decir un teléfono fijo, móvil o radiofrecuencia, que permita conectarse con la línea de emergencias 123 del Distrito Capital, estos teléfonos deben estar señalizados e informar los números de emergencia locales para la activación del Sistema de Emergencias del Distrito Capital.

Para el transporte de ambulancias, los establecimientos comerciales con más de 2.000 M2 deberán realizar un convenio con una empresa de ambulancias debidamente registrada y habilitada por la Secretaría Distrital de Salud, y así garantizar el traslado de los pacientes que así lo ameriten.

Ambulancia

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